Constitúyese esta entrada en mi primera participación bloggera directa, sin mediar interpuesta Di (para los conocedores).
Lo que a continuación se presenta forma parte de la primera e inigualable Columna de O.Rible.
Para aquellos que no lo conocen, Osvaldo Rible es uno de los pensadores más connotados de la actualidad, principalmente conocido por sus pupilos lectores de "El Vengador", Diario de la Tarde, cuya circulación se vio abruptamente suspendida por fuerzas de la naturaleza aún por explicar.
Va, pues:
La Columna de O.Rible
Me limitaré a transcribir (o sea copypeistiar ;-) el Artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, que ha llamado nuestra atención por obra y gracia del camarada Ponglio, quien por medio de sms hizo notar a este personaje las bondades de la depuradísima legislación ecuatoriana.
A los q ya se aburrieron, les anuncio que se van a reir un pokito al menos (espero), así que aguanten fuertes y decididos y critiquen luego.
Dice la Ley:
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- (...)
Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Notará el lector una controversia iunteresante: ¿cómo se supone que una persona cuente en su anatomía, efectivamente, con "ambos sexos"?
¿Será un amarre político para que el denominado "adolescente" deba demostrar su adolescencia de maneras poco o nada convencionales?
Finalmente, ¿no resulta contradictoria la propia propia definición? Adolescente es quien tiene ambos sexos, según la Ley vigente. Entonces, ¿de qué adolesce si está re-completo?
Sin más que anotar, me suscribo, hasta que en dos o tres minutos suba otra cosa, porque ese fue el plan desde el principio.
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